por: Voxel
Los retiros de fondos efectuados por propietarios de empresas individuales para gastos personales deben pagar el 3% de timbres, establece la SAT en un criterio emitido para aclarar la aplicación de esta disposición. Según expertos, aún quedan dudas acerca de si con esta medida se recae en doble tributación.
El propietario de una empresa individual no puede asignarse un salario porque “no puede establecer una relación laboral consigo mismo”, explicó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el criterio tributario institucional 3-2018. Lo que puede hacer es retirar fondos, pero estos deben pagar el 3%, según la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, decreto 37-92, agregó la superintendencia. Aunque esta ley existe desde 1992, muchos no pagan ese impuesto, sino únicamente reportaban como gastos no deducibles, explica auditora.
La discusión sobre qué gravar y qué no resurgió ante las dudas de contadores para aplicar la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza, de la SAT, decreto 37-2016, que establece la facilidad para que esa entidad tenga acceso a los registros bancarios por medio de orden judicial.
El impuesto grava los documentos que respaldan los retiros de fondos. Sea que se haga con recibos de caja, de caja chica o notas de débito, o mediante transacciones bancarias, deben pagar.
Los expertos coinciden en que, aunque el criterio de la SAT no lo especifica, en aspectos sobre los documentos exentos, los empresarios tienen la opción de retirar fondos mediante cheque causal, el cual está exento, según el artículo 11, numeral 4, de la Ley de Timbres. Es decir que en la parte de enfrente del cheque debe colocarse la razón del pago o retiro, como se hace con los cheques no negociables.
¿Hay Doble Tributación?
Expertos afirman que puede haber doble tributación para el propietario individual cuando retira fondos. Este doble plago se da porque en el caso de empresas individuales, la empresa y el individuo con la misma persona puede pagar de impuesto sobre la renta (ISR) ya sea el 5% en el régimen opcional simplificado o el 25% en el régimen por utilidades, cuando hace la declaración jurada de ese tributo, pero, aparte, cuando retira fondos, debe pagar el 3%.
Esto significa que se grava dos veces a la misma persona por los mismos ingresos, ya que los timbres no son deducibles del ISR, añadieron los expertos.
La SAT indica en el mencionado documento que, a su criterio, no hay doble tributación sobre los documentos que comprueban los retiros de fondos en esos casos, pero agrega que corresponde a la Corte de Constitucionalidad determinar si existe ese doble pago.
Cada caso se analiza, pero ahora se les puede recomendar a los clientes otras medidas como el retiro de fondos con ese tipo de cheque y no por recibos de caja u otras transacciones bancarias, para no estar sujeto al pago de timbres, afirman algunos expertos, quienes al mismo tiempo, sugieren incluso crear sociedades en lugar de empresas individuales, aunque estas conllevan otro tipo de responsabilidades, obligaciones y exenciones.
Fuente: Prensa Libre
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