por: Orantes Asociados
Como ya concluyó el año fiscal 2020, estamos a las puertas de efectuar los cierres fiscales que corresponden del 01 de enero al 31 de diciembre y dentro de todo este movimiento contable que realizamos, se obtendrá como resultado una ganancia o una perdida fiscal.
El tema que nos atañe hoy son las UTILIDADES ACUMULADAS para las cuales, hacemos las siguientes observaciones
1.- Un aumento en las utilidades acumuladas únicamente se puede dar por las ganancias de la empresa, siempre que previamente hayan cumplido con el pago del impuesto sobre la renta, no importando en que régimen del ISR se encuentre.
2.- La disminución de las utilidades acumuladas ocurre únicamente cuando la asamblea de accionistas decida distribuir utilidades de los años anteriores, para lo cual se debe redactar acta de la asamblea donde se consigne la forma y monto de la distribución.
3.- El Código de Comercio en su artículo 32 regula que previo a la distribución de utilidades, se deben compensar las pérdidas de capital anteriores con las ganancias acumuladas y distribuir el remanente.
4.- Si por cualquier otro concepto se afectaran las utilidades acumuladas ya sea por cuentas por cobrar o por pagar. Por ejemplo, esto se debe hacer con la autorización de los accionistas e informar a la Superintendencia de Administración Tributaria cuál es la razón de la disminución o aumento de la cuenta de utilidades acumuladas.
5.- Siempre que haya una disminución de utilidades se debe PAGAR EL 5% de Impuesto Sobre la Renta del valor del retiro o acreditamiento en cuenta del socio.
6.- Normalmente existe una regla fiscal que indica que: Las utilidades acumuladas no se deben disminuir por ningún otro concepto que no sea el retiro de utilidades, si aplicamos esta regla no debemos afectar esta cuenta por ningún otro concepto.
7.- Se agrega el hecho que no existe ninguna obligación, ni tiempo de realizar la distribución de las utilidades, aunque desde algunos puntos de vista esto no es lógico porque todo accionista normalmente requiere el pago de la parte de las utilidades que le corresponde.
Por todo lo expuesto anteriormente, se recomienda tener el debido cuidado en el manejo de las utilidades acumuladas, y así evitar posibles contingencias fiscales, dado que la SAT internamente lleva un control de estas cuentas y ante cualquier variación (disminución) de esta cuenta requerirá de inmediato el pago del 5% del ISR.
Fuente: MSc. René Mejicanos, Experto en Tributación, Orantes & Asociados.
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